Por bilaterals.org | Abril 2024
Entre la soberanía y los intereses corporativos: ¿Qué está en juego en el Referéndum de Ecuador?
El próximo 21 de abril, el gobierno de Daniel Noboa celebrará un referéndum en Ecuador, que busca realizar cambios en la Constitución Nacional y aborda temas fundamentales como seguridad e inversiones. Dentro de las 11 preguntas que forman parte del referéndum una pregunta en particular, la D, busca reactivar el peligroso mecanismo de solución de controversias inversor-Estado (ISDS).
Desde la revocación de tratados de inversión con ISDS en 2017 por parte del expresidente Rafael Correa, el debate sobre este tema ha sido una constante en la arena política ecuatoriana. Para comprender mejor las implicaciones de esta pregunta y explorar las razones detrás del llamado a rechazar la pregunta D en el referéndum, hemos conversado con Cecilia Cherrez, miembro de Acción Ecológica e integrante de la campaña por el NO a la pregunta sobre arbitraje internacional en el Referéndum.
Dentro del referéndum que se realizará el 21 de abril hay una pregunta que busca modificar el artículo 422 de la Constitución ¿de qué trata este artículo?
El artículo 422 de la Constitución del Ecuador impide ceder jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. En consecuencia, no se pueden celebrar tratados o instrumentos internacionales que impliquen dicha cesión de soberanía, como ocurre con los Tratados bilaterales de Protección de Inversiones, cuyo pilar central tiene que ver con el otorgamiento de garantías jurídicas excesivas a las empresas transnacionales, que al aplicarse traen como consecuencia el sometimiento de los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza a las reglas de dichos arbitrajes internacionales.
Este artículo nació inspirado en la protesta social de principios de los años 2000 contra la petrolera Occidental (Oxy) que interpuso una demanda arbitral multimillonaria contra el Ecuador en respuesta a la decisión del Estado de caducar el contrato con esta empresa -que negoció la entrega a otra empresa transnacional de una parte del bloque concesionado- sin autorización del Estado ecuatoriano.
Este artículo de la Constitución constituye un blindaje clave frente a las pretensiones jurídicas de las grandes empresas que buscan mantener en la impunidad los delitos cometidos contra las comunidades, pueblos y nacionalidades que viven en las zonas donde se imponen los proyectos petroleros y mineros, frente a los cuales la resistencia social ha sido respondida con demandas en tribunales internacionales de arbitraje o con la amenaza de hacerlo, si los gobiernos no “controlan” la protesta social, lo que ha dado lugar a varios episodios de represión y de criminalización a las personas defensoras de los territorios, el agua, la agricultura campesina, la autonomía comunitaria.
Ecuador es actualmente el quinto país más demandado de América Latina y el Caribe. Ha enfrentado 29 demandas, de las cuales 21 ya tienen resolución de los tribunales de arbitraje internacional; 14 laudos dan la razón a las empresas y solo 7 al Estado.
¿Cómo fue el proceso de salida y regreso de Ecuador al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)?
La inclusión del artículo 422 en la Constituciónen vigencia desde el año 2008, volvió incompatible la adhesión del país a los tribunales internacionales de arbitraje, particularmente el CIADI, donde en un número significativo las empresas transnacionales han presentado sus demandas contra el Ecuador. De las 29 demandas interpuestas contra Ecuador, 11 se presentaron ante este tribunal, según el Transnational Institute. Por esa razón, en 2009 el gobierno de entonces denunció el Convenio del CIADI.
Doce años después, en el contexto de una política agresiva que buscaba radicalizar las medidas neoliberales a través de firmar nuevos Tratados de Libre Comercio y Tratados Bilaterales de Inversión, a más de posicionar al Ecuador como una nación lista para cumplir con los más altos estándares de exigencia que requieren las inversiones internacionales, Ecuador ratificó nuevamente el Convenio del CIADI, que entró en vigencia en septiembre de 2021 sin aprobación de la Asamblea Nacional.
¿Cuáles son los riesgos de que se modifique este artículo de la constitución?
La posibilidad de modificar el artículo 422 es, desde hace tiempo, una aspiración de las grandes empresas para poder actuar con mayor impunidad en relación con los delitos que cometen contra las comunidades, los territorios y la naturaleza.
En 2018, el entonces ministro de Comercio Exterior, pidió a la Asamblea Nacional que el artículo sea “interpretado”, en momentos en que se impulsaban las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. El pedido del ministro provocó que la presidenta de la Asamblea Nacional presente a la Corte Constitucional un amicus curiae en favor de que pueda darse dicha interpretación del artículo.
Actualmente, estas aspiraciones se canalizan a través de la pregunta D del referéndum que impulsa el gobierno y que se realizará este 21 de abril.
Una eventual votación a favor de esta pregunta dará vía libre a pagos exorbitantes que se exigen al Ecuador por arbitrajes internacionales ya resueltos. Uno de ellos es el de Chevron (antes Texaco), que ganó una demanda contra el Estado ecuatoriano en un tribunal de La Haya. Chevron, responsable de provocar una devastación ambiental y social en el norte de la Amazonía del Ecuador, pasó de ser la empresa acusada de un grave daño ambiental y obligada a realizar una reparación integral, a constituirse en la corporación que se defiende del daño a su imagen corporativa. Lo cierto es que Chevron recibiría en este año 2 mil millones de dólares, si no hay un impedimento. Este monto consta en el presupuesto de 2024, y es equivalente a todo el presupuesto del sector salud. Nada garantiza que efectivizar este pago no afecte las obligaciones con la salud, la educación, el control ambiental y otras .
Sin embargo, no es sólo un asunto de saqueo de los recursos públicos. Es también un asunto de soberanía nacional, de prevalencia de la Constitución, de respeto a los procesos judiciales nacionales que se han pronunciado en favor de los derechos humanos y de la naturaleza, de garantizar la protección de los derechos fundamentales, de cumplimiento de la reparación integral para los pueblos y en los territorios, de poner freno a la corrupción entre las grandes empresas y los funcionarios públicos.
¿Cuáles son los desafíos para las organizaciones ante el referéndum del 21 de abril?
Las organizaciones sociales articuladas frente al riesgo de una eventual reforma del artículo 422, nos encontramos movilizadas en una campaña de socialización y alerta a la población ecuatoriana y para promover el NO en la pregunta D, en condiciones adversas de tiempo y recursos. Sin embargo, se ha podido aportar al fortalecimiento de un tejido potente de organizaciones que a más de hacer vocería en muchos medios alternativos y comunitarios a nivel nacional, también se propone contribuir a una mayor coordinación con otros sectores organizados, que igualmente construyen desde sus respectivos espacios, propuestas alternativas al desarrollo y a la globalización corporativa.